CONDUCTA DIGITAL

LEY 1273 DEL 2009 “de la protección de la información y de los datos”
1.1.1 Es el conjunto de medidas preventivas y reactivas de las organizaciones y de los sistemas tecnológicos que permiten resguardar y proteger la información buscando mantener la confidencialidad, la disponibilidad e integridad de la misma.
2.1.1
 

LEY 1341 DEL 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones"
1.1.2 Hace referencia a la creciente capacidad tecnológica, que permite replantear la estructura de las relaciones sociales, económicas, culturales y políticas, de acuerdo a los desarrollos existentes en la infraestructura de telecomunicaciones con el fin de obtener o compartir cualquier información de una manera rápida desde cualquier lugar y de la forma que se prefiera.
2.1.2

MANUAL DE CONVIVENCIA
1.1.3
Art. 14 DEBERES DEL Y LA ESTUDIANTE. 
No. 43 Evitar cualquier acto de palabra o de hecho que afecte negativamente el buen nombre de la institución y los integrantes.
No. 54 Hacer buen uso de las TIC’s y únicamente para fines educativos respetando a los otros, respetándose y haciéndose respetar.
 
No. 55 Proteger la integridad y seguridad personal y la de los demás.
 No. 58 No utilizar las TIC’s para promover, consultar, ver comprar, compartir actividades relacionadas con explotación de menores, pornografía infantil, prostitución infantil, trata de personas, promoción de conductas autodestructivas, organizaciones y/o al margen de la leyó cualquier otra conducta que atente contra los derechos humanos.
Parágrafo 6: El incumplimiento o la omisión de los anteriores deberes afectan la convivencia de la Comunidad Educativa y por lo tanto se considera como falta.
Art. 18 
No. 3 AGRESIÓN ELECTRÓNICA: Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o vídeos considerados como privacidad personal o que contengan o que contengan acciones humillantes en internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de textos insultantes y ofensivos tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
No. 7 AGRESIÓN RELACIONAL: Es toda acción que afecta negativamente las relaciones sanas y adecuadas que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
No. 9 CIBERACOSO (Ciberbullying): De acuerdo con el art. 2 de la ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y vídeo juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

Art. 28 FALTAS GRAVES 
No. 11 Uso de vocabulario y comentarios que maltraten la dignidad y salud mental o psicológica.
 No. 16 Cualquier manifestación de agresión verbal, física, psicológica que gestual que maltrate o cause daños a la integridad personal.
Art. 29 FALTAS GRAVÍSIMAS 
No. 1 Manifestar cualquier conducta negativa, intencional metódica y sistemática de intimidación, agresión, amenaza, ridiculización, difamación, chantaje, soborno, coacción, aislamiento deliberado o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, físico o verbal a un compañero, profesor, directivo o cualquier miembro de la comunidad educativa dentro o fuera de la Institución. (Ley 1620 de 2013).
No. 6 Ser coautor, cómplice o encubridor de faltas graves cometidas por algún estudiante.
No. 11 Difundir o escribir panfletos difamatorios contra miembros de la institución, entre ellos los electrónicos pues constituyen en ocasiones delitos informáticos.
No. 12 Traer al colegio, mirar o hacer circular material impreso, magnético, audiovisual u objetos obscenos, así como fichas, stickers, tatuajes, tazos, calcomanías, entre otros que atenten contra la dignidad humana y vulneren la moral pública y la dignidad de las personas.

No. 15 Difamar, injuriar o calumniar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
No. 16 Usar la red de internet (internet, redes sociales virtuales, telefónica móvil, y vídeo juegos online), en forma deliberada con fines intimidatorios para aspectos diferentes a los establecidos por la institución: páginas pornográficas y satánicas, correos electrónicos que afectan la integridad y el nombre de la persona y el colegio. De igual forma se aplica para el uso del celular ejerciendo maltrato psicológico y continuado.

No. 19 Agresión o exclusión ofensiva, aislamiento deliberado, difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen de la persona frente a otras.

Parágrafo 1: Toda falta que se constituya en una infracción penal será sancionada con la cancelación o la terminación del contrato de prestación del servicio educativo, previo adelantamiento del proceso respectivo con el lleno de las garantías de ley, así como la autorización de las autoridades escolares correspondientes.

Parágrafo 2: Todo comportamiento o acciones que estén enmarcadas en el acoso escolar, bullying o ciberbullying, que afecten el normal ambiente escolar y que vulnere el bienestar sera considerada como falta gravisima.

2.1.3
USO DELIBERADO


FINES INTIMIDATORIOS


AFECTACIÓN DE LA INTEGRIDAD Y EL BUEN NOMBRE


MALTRATO
CÓDIGO DE CONDUCTA DIGITAL
1.1.4 COMPORTAMIENTO: Es la manera de proceder que tienen las personas u organismos, en relación con su entorno o mundo de estímulos. El comportamiento puede ser consciente o inconsciente, voluntario o involuntario, público o privado, según las circunstancias que lo afecten. La ciencia que estudia la conducta y el comportamiento animal es la etología y la ciencia que estudia la conducta desde el punto de vista de la evolución es la ecología del comportamiento.
2.1.4


DELITOS INFORMÁTICOS
1.1.5 INFRACCIONES: Es un concepto que pertenece a la esfera del juicio, es decir, de las actitudes valorativas. En general, se denomina infracción a todo juicio o valoración que contraviene el criterio que se reconoce como válido, en el campo al que se refiere el juicio.
2.1.5




























TOMADO DE
- Manual de convivencia

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